Ayuntamiento de Martos Inicio Mapa Contactar
Está en Inicio > Ayuntamiento > Órganos de Gobierno > El Pleno Municipal
El Pleno Municipal

 

A nuestro Ayuntamiento le corresponde 21 concejales, por estar dentro de la escala de 20.001 a 50.000 habitantes, según establece El art. 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral.

Composición:


 Nombre y Apellidos

Cargo

    Partido

 Sofía Nieto Villargordo Alcaldesa-Presidente  P.S.O.E.
 Rubén Cuesta López  Teniente de Alcalde  P.S.O.E.
 Mª del Carmen Luque Galán  Teniente Alcalde   P.S.O.E. 
 Roberto de la Torre Venzalá  Teniente de Alcalde   P.S.O.E. 
 Mª Eugenia Valdivielso Zarrías  Teniente de Alcalde   P.S.O.E.
 Victor Manuel Torres Caballero  Teniente de Alcalde   P.S.O.E. 
 Trinidad Pestaña Yáñez  Teniente de Alcalde   P.S.O.E 
 Francisco Chamorro López Concejal   P.S.O.E. 
 Mª del Sol Villar Martos Concejala   P.S.O.E.
 Antonio Castillo Siles Concejal   P.S.O.E. 
 María del Carmen Aguilera Olivencia Concejala  P.S.O.E. 
 Francisco Delgado Vílchez Concejal   P.P. 
 Juan Ramón Olmo González Concejal   P.P. 
 Vicente Castillo Marchal Concejal   P.P. 
 Mª del Carmen Servant Girón Concejala   P.P. 
 Elena del Carmen Chamorro Asensi Concejala   P.P. 
 Custodia Martos Luque Concejala   P.A. 
 Jesús Gómez Martínez Concejal   P.A. 
 Francisco Vico López Concejal   P.A. 
 Juan Erena Navas Concejal   P.A. 
 Juan José Navarro Jurado Concejal   I.U. 

Atribuciones:


La Ley 7/1992 de bases de régimen local en su art. 22. ( Artículo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), establece que:
1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cuales quiera de dichos instrumentos.
  • d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
  • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
  • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • o) Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles.
  • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Imprimir       Volver
Ayuntamiento de Martos © 2010. Todos los derechos reservados Esquema Nacional de Seguridad Aviso Legal     W3C