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Bando.- La obligación del cumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares en el término municipal de Martos por razones de seguridad, salubridad y ornato público

En base a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares en el término municipal de Martos (BOP núm. 111, de 13 de junio de 2017) establece que “...los propietarios de solares u otros terrenos (de naturaleza análoga), situados en el término municipal de Martos, deberán... mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público” (artículo 2. Obligación general de salubridad), siendo el sujeto obligado “...el propietario del inmueble” (artículo 3) y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 9.1, 12 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y art. 21.1 e) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, se dicta el siguiente Bando Municipal:

1o Obligación de limpieza (artículo 5) y prohibición de arrojar desperdicios (artículo 6). “...Los solares u otras parcelas existentes en suelo urbano deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.

De igual modo, se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada... Queda taxativamente prohibida la quema de vegetación o residuos como sistema de limpieza de terrenos...

Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y terrenos... basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase...”.

2o Obligación de vallar (artículo 8) y reposición del vallado (artículo 9). “Al objeto de impedir el depósito de basuras, escombros, mobiliario, materiales y desperdicios en general... o impedir el libre paso de personas en casos en que suponga un riesgo se establece la obligación de proceder al vallado...

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial...”.

3o Característica de la valla (artículo 10). “...Todos los solares... se cercarán mediante cerramientos provisionales, con una altura comprendida entre 2,00 y 3,00 m., debiendo garantizase su estabilidad, estética y conservación. Entre las posibles opciones planteadas están:

· Vallado con bloques: consistente en cimentación corrida de hormigón de, al menos, 30 cms. de profundidad y ancho con muro de bloques de hormigón 40x20x20 cms, alcanzando el cerramiento una altura entre 2,00 y 3,00 ms, con pilastras de 40x40 cms cada 4 metros, pintado de blanco y puerta de acceso de malla de simple torsión.

· Vallado mixto con bloque y malla metálica: referido al cerramiento con una cerca de material incombustible debiendo ejecutarse con los siguientes condicionantes:

- Cimentación corrida de hormigón de, al menos, 30 cms. de profundidad y ancho con murete de bloques de hormigón 40x20x20 cms. de hasta 60 cms. de altura, enfoscado en blanco.

- Sobre el murete anterior, malla de simple torsión entre 1,50 y 2,50 ms. de altura tal que el cerramiento alcance una altura total entre 2,00 y 3,00 ms., con puerta de acceso de malla de simple torsión.

· Vallado de malla metálica: cerramiento consistente en malla de simple torsión de altura entre 2,00 y 3,00 ms. con cimentación suficiente para garantizar la seguridad y solidez del vallado. Dicha tipología podrá utilizarse para todos los linderos excepto para el lindero frontal.

· Casco antiguo: deberá ser vallado con bloques sobre cimentación corrida de hormigón de, al menos, 30 cms. de profundidad y ancho con muro de bloques de hormigón 40x20x20 cm, alcanzando el cerramiento una altura de entre 2,00 y 3,00 ms., enfoscado y pintado de color blanco, con puerta de acceso pintada en tonos oscuros, conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U.) de Martos y resto de normativa de aplicación y en cumplimiento de las condiciones de la zona BIC (Bien de Interés Cultural).

Las puertas de acceso será de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza y mantenimiento... no excediendo de 2,50 ms. de anchura, con carácter general”.

4o Licencia para vallar (artículo 13). “Los propietarios... están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos...”.

5o Medios de ejecución forzosa (artículo 17) y expedientes sancionadores (artículos 19 y siguientes). “...El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al Ayuntamiento a adoptar...:

· Ejecución subsidiaria a costa del obligado (propietario)...
· Imposición de hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual... · Incoación de expediente sancionador... y multas.

Las faltas serán sancionadas de la siguiente forma:

· Infracciones leves: desde 300 hasta 750 euros.
· Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.
· Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros...”.

6o Inspección municipal (artículo 4) e incoación del expediente (artículo 15). “El Ayuntamiento, a través de la Policía Local y del personal municipal asignado a tal efecto, ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal... para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas...”.

El expediente de limpieza y/o vallado total o parcial de solares... podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado” mediante escrito de denuncia ante el Área de Urbanismo.

Igualmente, “...las operaciones de limpieza de solares y terrenos..., una vez llevadas a cabo, deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento (área de Urbanismo) a los efectos de constancia de la realización y control posterior”.

Así, desde el momento de la publicación del presente Bando municipal se inician los procedimientos de inspección municipal e incoación de expedientes establecidos en este apartado.

7o Situación actual por la declaración del estado de alarma. El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas en su artículo 7 establece que “...las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: ...c) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial... g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga que habrá de hacerse individualmente..., así mismo la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, por analogía y máxime en estos momentos y motivado por estrictas razones de salud pública y salubridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pincha aquí para consultar el bando

Martos, a 4 de mayo de 2020