De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es necesaria la existencia en este Municipio de la Junta de Gobierno Local al ser su población de derecho superior a 5.000 habitantes.

La Junta de Gobierno Local debe estar integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio legal de los que componen la Corporación, y por tanto no superior a siete de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las atribuciones que el Alcalde y el Pleno le deleguen o le atribuyan las leyes, por lo que en la presente Resolución -1520/2019- de constitución de la Junta de Gobierno Local, por esta Alcaldía se debe proceder a determinar las atribuciones que delega en dicho órgano de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En la Resolución 1520/2019, se designan los miembros Junta de Gobierno Local y nombramiento Tenientes de Alcalde.​

imagen alcalde

Presidencia

Emilio Torres Velasco

Alcalde - Presidente

Tenientes de alcalde

Los Tenientes de Alcalde son los nombrados por el Alcalde entre los Concejales que forman parte de la Junta de Gobierno Local, y quienes  le sustituyen, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asumirán, asimismo, las funciones específicas que les sean delegadas por el Alcalde o la propia Junta de Gobierno Local. 

Francisco José Miranda Maldonado

1º Tte. de Alcalde

Gema Lara Valdivieso

2º Tte. de Alcalde

Juan Carlos Canalejo Expósito

3º Tte. de Alcalde

Elena Molina Conde

4º Tte. de Alcalde

Manuel Cortés Solas

5º Tte. de Alcalde

Purificación Muñoz Ruíz

6º Tte. de Alcalde

Juan Pérez Centeno

7º Tte. de Alcalde
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